Organos

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ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 3.- El órgano de gobierno de la Mancomunidad será la Comisión Gestora integrada por un Presidente, un Vicepresidente, y cuatro vocales.

  • El cargo de Presidente será desempeñado por el Alcalde del Ayuntamiento de Elgoibar o Teniente de Alcalde en quien delegue.
  • La duración del cargo de Vicepresidente será de dos años. Cada dos años se renovará dicho cargo a propuesta de la Comisión Gestora pudiendo volver a renovarse el cargo.
  • Siguiendo el orden de rotación (Mutriku, Deba) ocupará el cargo de Vicepresidente el Alcalde o Teniente de alcalde en quién se delegue, de aquel Ayuntamiento que en éste orden se ha establecido.
  • Cada Ayuntamiento de los que componen la Mancomunidad designará entre sus corporativos un miembro que ocupará el cargo de Vocal, siendo Vocal también el Alcalde del Ayuntamiento que no ostente ni la Presidencia ni la Vicepresidencia.
  • Los componentes de la Comisión Gestora perderán su carácter de miembros de la misma al perder su condición de concejales, en su caso, la de Alcalde. Así mismo la perderán cuando el Pleno del Ayuntamiento que representen les releve de su cargo como miembros de dicha comisión.
  • En los casos de renovación total de los Ayuntamientos miembros, sus representantes en la Mancomunidad continuarán, con carácter interino, hasta que se constituya un nuevo órgano rector de la misma.

Artículo 8.- Para el desarrollo de las funciones técnicas, la mancomunidad podrá formar un Comité Técnico presidido por el Presidente de la misma, integrado por lo menos por un Vocal de cada pueblo, el Director del Euskaltegi y un representante de HABE. La función de Secretario de dicha Comisión Técnica será del Director del Euskaltegi.